Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro362083
MateriaCivil,Derecho Civil

El Código Civil del Estado de Yucatán expedido en 1903 da preferencia a los gastos de administración y conservación de la finca hipotecada y no otorga esa preferencia a los créditos refaccionarios; y el Código Civil expedido en 1918 no la establece para cualquier crédito refaccionario en relación con los hipotecarios; y sólo dispone en su fracción II, que entre los gastos de conservación de la cosa hipotecada, se comprenderán los anticipos hechos por la Comisión Reguladora del Mercado del H. a los productores, a cuenta de su producción de henequén; y ese artículo fue reformado por medio del Decreto Número 174, de 5 de octubre de 1922, en el sentido de que debe comprenderse entre los gastos de conservación y administración de la finca hipotecada, cualquier anticipo hecho por la Comisión Exportadora de Yucatán y por la Reguladora del Mercado del H., a los productores, a cuenta de su producción, o por cualesquiera otras clases de deudas refaccionarias, contraídas por el productor en favor de las expresadas instituciones y que no fuesen ajenas a los fines de ellas. Ahora bien, si se constituyó un crédito hipotecario antes de la vigencia del citado decreto, sólo pueden considerarse comprendidas dentro de los gastos de administración y conservación y con los privilegios otorgados por los artículos...

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