Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro362078
MateriaCivil,Derecho Civil

De acuerdo con el artículo 1607 del Código Civil de 1884, la novación se opera cuando un nuevo deudor es sustituido al antiguo, que queda exonerado, lo mismo que cuando el nuevo acreedor es sustituido por otro, con quien queda obligado el deudor primitivo; pero el artículo 1609 del propio ordenamiento, establece que la novación por sustitución de un nuevo deudor, no puede ocurrir sin el consentimiento del acreedor, debiendo hacerse constar expresamente, atentos los términos del artículo 1611 y constituyendo, según el 1608, un contrato sujeto a las disposiciones generales respectivas; de lo que se colige que si una escritura de cesión, quiso producir una sustitución en el deudor, de la obligación de otorgar la escritura pública de venta, para que esa sustitución librase a los demandados o los exonerase, según los términos de la ley, era indispensable que en el contrato hubiese intervenido el acreedor del derecho de otorgamiento de escritura pública, constituida en la minuta...

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