Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro361975
MateriaCivil,Derecho Civil

La intervención de los testigos en la facción del testamento, es un requisito de solemnidad, puesto que dichos testigos concurren juntamente con el notario, autorizante, a dar fe del acto, por lo cual es necesario que esté asegurada la identidad de los mismos, lo que supone la condición de vecindad. La ley quiere que el testigo concurra al acto del testamento para dar fe, en unión del notario, de que conoce al testador y de que está capacitado para hacer su testamento, y mal puede asegurar esto, quien no radica en el mismo lugar en que el testamento se otorga. Esta interpretación está de acuerdo con los antecedentes legislativos del artículo 3492 del Código Civil del Distrito, expedido en 1884, pues la Ley Recopilada, tomo I, título 18, libro 10, exigía el requisito de vecindad en el lugar de otorgamiento, y el artículo 565 del proyecto de G.G., en el que en gran parte, se inspiró el legislador mexicano, dice: "el testamento abierto debe ser otorgado ante escribano público y tres testigos domiciliados en el lugar del otorgamiento", y aunque el mismo G.G. manifiesta que el concepto de vecindad puede dar lugar a dudas y a disputas, hay que tener en cuenta que no es un concepto distinto del de domicilio, pues todo individuo que tiene su...

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