Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro361872
MateriaCivil,Derecho Civil

Aun cuando en el contrato primitivo de arrendamiento, no exista prohibición de subarriendo, éste no puede sufrir efectos contra el propietario, sino desde la fecha de su registro, o sea, desde la en que se hubiere comprobado la anuencia de éste en la sustitución del arrendatario; pues de aceptarse que cualquiera persona tiene derechos adquiridos a la ocupación de un local, por la sola trasmisión de la negociación en él establecida, sin el consentimiento del propietario y ni siquiera con su conocimiento, se llegaría al absurdo de que nunca se podría lanzar a un inquilino moroso, porque bastaría que éste transmitiera, sin derecho, el que tiene para el uso de la cosa, para que el propietario estuviera obligado a iniciar una acción contra el sustituto, y así, de sustitución en sustitución ocultas, se defraudarían los intereses del arrendador, que nunca podría recobrar la posesión de su cosa, dando margen a una serie de operaciones...

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