Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro361836
MateriaCivil

T. de una subrogación convencional, no como en la generalidad de los casos acontece, por convención entre el acreedor y el subrogado, sino realizada entre este último y el deudor, tal vez hasta ignorándolo el acreedor, que recibe el pago y es extraño al pacto celebrado entre aquéllos, es interesante fijar estos hechos, para poder apreciar la condición jurídica ya existente, de la que dimanan consecuencias distintas. La subrogación es siempre, por nuestras leyes, y en general por la jurisprudencia, como una forma de cumplimiento de las obligaciones, como un medio de extinguirlas, con relación al acreedor primitivo, convirtiendo en acreedor al que ha pagado la deuda; lo cual hace que, en cierto modo, se confunda con la cesión de acciones, que es otro medio de extinción de las obligaciones. T. del pago y la subrogación, dice C. y Capitant, el crédito pagado por el solvens, subsiste en su beneficio, con todos sus accesorios, con todas las acciones que a él van unidas. El subrogado se coloca en el lugar del accipiens y, desde este punto de vista, procura, el subrogado, todas las ventajas de una cesión de crédito. Sin embargo, esta transmisión de crédito al subrogado, no debe ser asimilada por completo a una cesión pura y simple. No hay que olvidar que el tercero subrogado ha pagado al acreedor y que la subrogación solamente se hace para asegurar el reembolso. Esta idea viene a limitar la primera, desde dos puntos de vista: I. Si el tercero ha obtenido del acreedor una carta de pago total, aunque éste se haya contentado con una cantidad inferior al importe nominal de su crédito, el subrogado no puede reclamar al...

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