Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro361438
MateriaCivil,Derecho Civil

La novación nunca se presume sino que debe constar expresamente, y hay novación, cuando un nuevo deudor es sustituido al antiguo, que queda exonerado, y el acreedor que exonera por la novación al antiguo deudor, aceptando otro en su lugar, no puede repetir contra el primero, si el nuevo se encuentra insolvente, salvo convenio en contrario. La novación por cambio de deudor, tiene dos aspectos; en uno hay delegación, y en otro expromisión, existiendo delegación cuando el nuevo deudor que quiere obligarse hacia el acreedor, es delegado, esto es, procurado por el antiguo deudor; y expromisión, cuando el nuevo deudor que sustituye el antiguo, no obra por instigación de éste, sino espontáneamente o por la iniciativa de un tercero. En la novación por delegación, se distinguen la perfecta y la imperfecta. Para que haya delegación perfecta, es indispensable que el delegatario descargue al delegante, puesto...

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