Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro361363
MateriaCivil

De acuerdo con el artículo 549 del Código Civil del Estado de Nuevo León, el matrimonio del menor produce de derecho la emancipación, y según el 552, fracción III, el emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita durante la menor edad, de un tutor para los negocios judiciales; y el Código de Procedimientos Civiles, al tratar del valor de las pruebas y refiriéndose a la confesión, señala entre los requisitos necesarios para que tenga pleno valor probatorio, que el interesado sea capaz de obligarse. Así es que si la ley exige para el menor de edad emancipado, que tenga un tutor para los asuntos judiciales, es indudable que en un procedimiento seguido en contra de él, sin esa intervención, no puede darse a su confesión el alcance de prueba plena; sin que obste que, en general, el menor emancipado tenga libre administración de sus bienes, ya que está limitada su capacidad jurídica, tratándose de contiendas judiciales, y una de éstas dio origen a la confesión de que se trata. Tampoco es obstáculo, que el menor no se hubiere excepcionado al...

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