Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro361354
MateriaCivil

El artículo 10 del arancel vigente en el Estado de San Luis Potosí, establece que por el escrito de demanda se cobrará un cinco por ciento sobre la suerte del negocio principal, y si ésta no fuere estimable en dinero se cobrarán de veinte a quinientos pesos atenta la importancia del asunto y las dificultades de orden jurídico que ofrezca su promoción; el artículo 11 del mismo código, aplica la misma tarifa al escrito de contestación producido en los mismos términos de la demanda, y en que se opongan dilatorias, y el 18 previene que los alegatos de buena prueba se cobrarán en la misma forma que los libelos de demanda. Ahora bien, como sólo en primera instancia pueden rendirse alegatos según disposición expresa de la ley procesal del propio Estado, el artículo 18 del arancel sólo puede aplicarse a los alegatos de primera instancia y aun cuando se admitiese que también es aplicable a los de la demanda, no debe perderse de vista que los artículos 10 y 11 del propio ordenamiento, sólo se refieren a la demanda principal y no a las incidentales y que el escrito en que se opongan excepciones dilatorias, únicamente constituye en realidad la demanda incidental sobre tales excepciones, por lo que en ningún caso sería aplicable el precepto de los citados artículos, sino el del 9o., que se refiere precisamente al escrito de promoción de un incidente y...

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