Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro361353
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

El artículo 460 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí, parece, a primera vista, referirse a los autos y decretos de primera instancia, que son los únicos que pueden no ser apelables; pero los términos del artículo 462 y la lógica más elemental sobre interpretación de la ley, hacen que se admita como indiscutible la tesis de que también pueden reclamarse por medio de revocación, los autos y decretos dictados durante la tramitación de la segunda instancia, por las Salas del tribunal, ya en la secuela del recurso, o bien en los procedimientos que la ley permite a la Sala sustanciar en la apelación que decide; pero de la afirmación general que se hace de que los tribunales de alzada pueden conocer del recurso de revocación, contra los autos y decretos que dicten, no puede concluirse que todas las resoluciones que pronuncien, son susceptibles de tal recurso, a pretexto de que, genéricamente, se les denomine autos, porque se iría contra la naturaleza, origen y finalidad del recurso de revocación. El ordenamiento citado, denomina autos a las sentencias interlocutorias que deciden un incidente, y dejó de consignar el principio de derecho, consagrado por la jurisprudencia y por los tratadistas, y que ha cristalizado en casi todas las legislaciones del país, de que el J. no puede revocar sus propias sentencias, pues ninguna disposición positiva existe en el capítulo que reglamente el recurso de revocación; mas no fue la mente del legislador potosino el ir contra ese principio de derecho, como fácilmente se comprende con la simple lectura de la exposición de motivos, cuando dice: que las disposiciones relativas a sentencias, son casi las mismas del código anterior, habiéndose suprimido sólo algunas superfluas e inadecuadas y que, tratándose de recursos, se simplifica el de apelación, restableciéndose la exigencia de expresión de agravios y suprimiéndose la prueba de segunda instancia. En acatamiento de ese principio general, de que el J. no puede revocar sus propias sentencias, y en observancia al principio doctrinario, que clasifica los autos en dos categorías generales, llamados unos, autos simples o propiamente...

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