Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro361343
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

La ley, con el objeto de que no se entorpezca la ejecución de la sentencia, determina de una manera expresa, que en las diligencias de ejecución no se admitirá recurso alguno; pero tratándose del procedimiento especial del remate, en el artículo 843 del Código de Procedimientos Civiles de Veracruz, se establece la procedencia del recurso de apelación, que tiene por objeto, no sólo decidir si efectivamente dejó de presentarse algún postor y si el interesado pidió que se le adjudicara la finca para la postura legal, sino que constituye una verdadera revisión en el sistema de ese código, de tal manera que el tribunal, sin necesidad de que se expresen agravios, debe examinar todo el procedimiento relativo, en los puntos no consentidos por el apelante, y si éste expresó en segunda instancia, en qué consistió uno de los agravios, el tribunal está en la obligación de examinar la cuestión propuesta y decidir acerca de ella. La jurisprudencia adoptada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, es la de que en materia de amparo, éste es improcedente cuando se enderece en contra de los actos que se lleven a cabo dentro del procedimiento especial instaurado por la ley para el remate de bienes embargados, amparo que solamente procede en contra de la resolución que pone fin a ese procedimiento y que lo es el auto que aprobó el remate o manda adjudicar los bienes al embargante...

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