Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro361262
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa

La calificación por el J. del concurso, de que la quiebra es culpable o fraudulenta, no es definitiva e irrevocable, porque sólo produce los efectos de permitir el ejercicio de la acción persecutoria por parte del Ministerio Público y el de mantener la inhabilitación del comerciante, por todo el tiempo que dure el proceso, hasta que se decida respecto de la responsabilidad del fallido, hasta que extinga la condena o hasta que prescriba la acción penal; la ley quiere que no se ejercite esta acción penal; la ley quiere que no se ejercite esta acción, sino hasta que, por sentencia irrevocable, haya sido calificada la quiebra; mas tal calificación no produce efectos definitivos en materia penal, pues de ser así, el precepto relativo resultaría contrario al procedimiento estatuido por la Constitución, que atribuye al Ministerio Público la persecución de los delitos y a los Jueces Penales la facultad de declarar si dichos delitos existen y castigar a los responsables. Si la sentencia de graduación resuelve que no ha habido quiebra, la rehabilitación del fallido se produce automáticamente, es decir, cesa la incapacidad originada por el procedimiento judicial del concurso; si la sentencia declara que la quiebra es fortuita, no puede iniciarse contra el fallido acción persecutoria alguna y el quebrado puede obtener su rehabilitación, protestando atender el pago de sus deudas insolutas, tan luego como se lo permita su situación; si la quiebra es declarada culpable, el fallido puede ser perseguido por el Ministerio Público, pero puede alcanzar su rehabilitación bajo la misma protesta, con la taxativa de asegurar, además el cumplimiento de sus obligaciones en alguna materia. El convenio entre el fallido y sus acreedores y el pago total de las deudas, acarrean la rehabilitación automática del fallido culpable, pero no libera la acción persecutoria, ni puede quedar rehabilitado, a menos que el J. del proceso declare que no hubo culpa, e igual fenómeno se verifica si el Ministerio Público no ejercita la acción penal. Por lo que toca a los quebrados fraudulentos, no pueden alcanzar su rehabilitación, ni mediante el pago de sus deudas, ni mediante el convenio con sus acreedores, el cual no puede celebrarse, mientras subsista la calificación de fraudulencia, continuando su inhabilitación hasta después de que la acción penal se haya extinguido, porque cumplan la condena, porque hayan sido indultados de ella o porque le hubiesen prescrito, quedando entonces en la condición de...

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