Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro361201
MateriaCivil,Derecho Civil

Por virtud de este contrato, el propietario transfiere al inquilino el uso de la finca arrendada, mediante la renta, que constituye el fruto civil; cuando el inquilino deja de cumplir alguna de las obligaciones que pueden motivar el desahucio, el propietario puede pedir y alcanzar el lanzamiento para recuperar el uso de la cosa arrendada; mas puede suceder que el arrendatario no ocupe ya el inmueble, porque lo haya subarrendado, haciendo uso de la facultad concedida en el contrato, y entonces el propietario está en la incapacidad de recuperar, materialmente, el uso del inmueble, porque este uso no lo conserva el inquilino, a menos de que pretendiera arrancárselo al subarrendatario, que lo tiene en virtud de un contrato cuya falta de cumplimiento no se ha declarado ni sido motivo de controversia judicial; pero en cambio si puede, sin atacar los derechos de este subarrendatario, recuperar el uso de la cosa arrendada en las mismas condiciones en que lo tenía el inquilino, o sea convertido en el fruto civil o renta que pague el subarrendatario, y entonces el desahucio contra el arrendatario, sólo podrá traducirse en la notificación al subinquilino, para que en lo sucesivo continúe pagando las rentas al arrendador y no al arrendatario, tal teoría está de acuerdo con las disposiciones de la ley civil que establece tres casos: 1o. Que si el subarrendamiento se hace sin consentimiento del arrendador, el arrendatario y el subarrendatario responden, solidariamente, al propietario de los daños y perjuicios, puesto que el subarrendatario no puede invocar ningunos derechos independientemente del arrendatario, y por tanto, es legítimo el desahucio en su contra, cuando se decreta contra el arrendatario; 2o. Que si el arrendador aprueba expresamente el subarrendamiento, se subroga en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, salvo pacto en...

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