Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro361122
MateriaCivil

Conforme al artículo 534 del Código de Comercio, las acciones que nacen de las letras de cambio, para exigir, en sus respectivos casos, el pago o afianzamiento de su valor, son ejecutivas, previo el reconocimiento judicial de la firma del demandado y este reconocimiento no será necesario para despachar ejecución contra el aceptante. Ahora bien, la primera parte de este precepto legal, sólo se refiere a los giradores y endosantes, excluyendo a los aceptantes; y teniendo en cuenta que el artículo 549 del mismo cuerpo de leyes, establece que todas las disposiciones relativas a las letras de cambio, sobre vencimiento, endoso y demás conducentes, son aplicables a las libranzas, vales, pagarés, y mandatos a la orden, no existe razón para decir que la segunda parte del artículo 534 no se refiere a las libranzas, porque si tratándose de vales y pagarés no existe aceptante, es claro que las disposiciones que a él se refiere, no serán aplicables a esos documentos, pero sí lo serán a las libranzas...

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