Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro361033
MateriaCivil

El artículo 528 del Código de Comercio, establece que el portador de una letra de cambio protestada en tiempo y forma, puede ejercitar su acción contra los consignatarios de la letra o contra cada uno de ellos; pero que ejercitada contra uno de los obligados no puede dirigirse contra los demás, sino en el de insolvencia parcial o total del demandado y hasta conseguir el completo reembolso de la misma; y el 1404 del Código Civil, previene que, deducida la acción por el todo o parte de la deuda, contra uno de los deudores solidarios, puede el acreedor proceder contra los otros, en caso de insolvencia del requerido. Resulta pues, que si bien el acreedor puede libremente, intentar su acción contra todos los deudores solidarios, o sólo contra alguno, no tiene la misma libertad, una vez intentada la demanda por la totalidad contra determinado deudor, para abandonarla sin motivo y enderezarla contra otro y proceder después en la misma forma contra un tercero; ni mucho menos, abandonar al derecho de ejercitar la sentencia obtenida en un juicio, para seguir otra nueva contra otro de los deudores solidarios y así sucesivamente. El acreedor que, usando del derecho de elección protegido por la ley, exige a uno de los deudores solidarios el cumplimiento total de la obligación, y aun llega a obtener sentencia para rematar los bienes que embargó en el juicio para asegurar la suerte de su demanda, carece de derecho para llamar a juicio a los demás deudores solidarios, a menos que demuestre que el demandado o sentenciado se encuentra en estado de insolvencia parcial o total, o por lo menos, que justifique la existencia de hechos que racional y lógicamente la hagan presumir. Ahora bien, si se demuestra ampliamente con los mismo documentos...

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