Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro360865
MateriaCivil

Conforme al artículo 1567 del Código Civil del Distrito Federal de 1884, mientras el acreedor no acepte la consignación o no se pronuncie sentencia sobre ella, podrá el deudor retirar del depósito la cosa; pero en este caso, la obligación conserva toda su fuerza. En el código vigente en la actualidad, no se reprodujo el citado artículo; pero es indudable que esta circunstancia no puede significar que ya el deudor no tenga la facultad de retirar del depósito la cosa, puesto que tal facultad está en la naturaleza misma del acto realizado por el citado deudor, ya que la consignación no aceptada, no constituye un pago; es una simple policitación que nada obliga al deudor; la cosa depositada sigue siendo de su propiedad. Para que se pudiera considerar que había salido de ella, preciso sería que el pago se hubiera realizado; y como éste no tiene lugar sino por la aceptación del acreedor o por la sentencia que declare procedente la consignación, es indudable que mientras no...

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