Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro360862
MateriaCivil

Tratándose de la cesión de una letra perjudicada, no tienen aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 389 a 391 del Código de Comercio, relativos a la cesión de créditos no endosables, pues basta tener en cuenta que el artículo primeramente mencionado, se refiere a los créditos mercantiles que no sean al portador, no endosables por su misma naturaleza, y en manera alguna a los que, habiendo sido endosables por su naturaleza, no puedan serlo por la disposición expresa de la ley; como lo es una letra de cambio perjudicada. En estos casos, la cesión queda sujeta...

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