Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro360837
MateriaCivil,Derecho Civil

El interdicto de adquirir la posesión hereditaria, no se da a todo aquél que alegue tener derecho a esa posesión, por virtud de cualquier título, sino sólo al que teniendo un título hereditario fehaciente, pretende, a título de dueño o de usufructuario, la posesión de bienes no poseídos por nadie, o con la posesión anual a que se refiere el artículo 843 del Código Civil del Estado de Veracruz de 1896; y según el artículo 1152 del Código de Procedimientos Civiles del mismo año, es indispensable, para la procedencia de tal interdicto, que se promueva por quien alegue tener el título de heredero, suficiente, atento el precepto de los artículos 1153 y 1154, y, además, es requisito indispensable que cuando el interdicto se promueva, no haya albacea ni exista cónyuge que deba continuar en la posesión y administración del fondo social; de manera que dicho interdicto se da al heredero, cuando la sucesión carece de representante legítimo; y como consecuencia, no puede intentarse cuando existe la representación de la sucesión, ni puede tampoco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR