Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro360823
MateriaCivil

El legatario no está obligado al pago de las deudas de la herencia, desde el momento en que no representa, en modo alguno, a la persona del testador, y de aquí que, por el solo efecto del legado a título particular, no puede estar obligado a pagar las deudas que gravan su patrimonio; acerca de esto, los tratadistas dicen: "si el legatario no está obligado al pago de las deudas hereditarias, sí está obligado a las cargas inherentes al fundo legado, como son el canon, si se trata de un fundo enfitéutico, la renta constituida con el precio del mismo, el usufructo, uso o habitación y cualquiera servidumbre constituida sobre el fundo legado, así como cualquier gravamen extraordinario". No hay que confundir las cargas inherentes al fundo legado, con los gravámenes o deudas del patrimonio de la sucesión, a fin de no extender las obligaciones del legatario, más allá de los límites legales. El gravamen es inherente al fundo, cuando constituye una disminución directa del mismo, sin relación alguna con el patrimonio hereditario, del cual es parte, y es inherente a dicho patrimonio, si constituye una disminución de éste y pesa sobre el fundo legado, sólo porque forma parte de aquél, por ejemplo: una deuda cualquiera puede garantizarse con un fundo, pero no es carga inherente a éste, sino a una disminución del patrimonio de que forma parte; por tanto, el legatario no está obligado al pago de las anualidades, intereses y capitales, sino que la obligación es del heredero, salvo que el testador disponga otra cosa. Lo mismo sucede si sobre el fundo legado se construye un edificio; la deuda por razón de la construcción, no es carga del fundo, sino del que grava todo el patrimonio del que edifica. Las cargas inherentes al fundo, obligan al legatario, tanto por el tiempo posterior a la sucesión, como por el anterior a la muerte del deudor...

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