Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro360780
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

Según el artículo 598 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, el remate de bienes muebles debe hacerse por medio de corredor, y según los 564 y siguientes del propio ordenamiento, el de bienes inmuebles mediante subasta pública; por lo que si de autos consta que la venta de muebles secuestrados, no se llevó a cabo en la forma ordenada por el artículo 598 citado, sino por medio de almoneda ante el Juez, esto es, en la forma establecida por la ley para los inmuebles, y ello, por tratarse de un remate ordenado en un juicio mercantil, no puede decirse que un acreedor del embargo carezca de derecho para reclamar las irregularidades cometidas en ese remate y sancionadas por el auto de...

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