Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro360777
MateriaCivil

Si bien es verdad que, en principio, la evicción requiere la existencia de una sentencia judicial, en cuya virtud se prive al comprador de la cosa adquirida, tal como se desprende de la etimología de la propia palabra, y lo establecía el artículo 1488 del Código Civil de 1884, para el Distrito Federal, también lo es que ese principio no es absoluto, ya que puede haber evicción sin que exista sentencia judicial, tal como lo establece el artículo 1511 del Código Civil citado, cuando dice: "Si la finca que se enajenó se hallaba gravada, sin haberse hecho mención de ello en la escritura, con alguna carga o servidumbre voluntaria no aparente, el que adquirió puede pedir la indemnización correspondiente al gravamen o la rescisión del contrato", de lo que resulta que hay evicción en el caso de que la finca enajenada se halle gravada con alguna carga, sin haberse hecho mención de ella en la escritura...

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