Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro360653
MateriaCivil,Derecho Civil

De acuerdo con lo prevenido en el artículo 3479 del Código Civil del Estado de Sinaloa, no habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos llamados simultáneamente a una herencia, puede reclamar la totalidad de la misma, porque le corresponde conjuntamente con los otros. De este precepto se deduce, en apariencia, y en relación con lo previsto en la fracción VI del artículo 1250 del propio ordenamiento, que establece que todas las personas llamadas simultáneamente a la misma herencia, no habiendo albacea y mientras no se practique la participación, se considerarán como acreedores mancomunados, que la relación que liga a los herederos simultáneos, es un vínculo de solidaridad; sin embargo, esta afirmación es equivocada; en efecto, los dos principios establecidos en los artículos 3478 y 3479 del Código Civil, consagran los derechos de los herederos, pero basándose en la indivisibilidad jurídica de la herencia, puesto que la misma constituye una universalidad. La solidaridad o mancomunidad, puesto que en derecho mexicano una cosa y otra tiene igual sentido, no es sino aparente en el caso de los herederos simultáneos...

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