Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro360604
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

El Artículo 38 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, establece, en su penúltimo párrafo, y después de fijar los casos de procedencia de la excepción de litispendencia, que si se declara que ésta procede, se remitirán los autos al juzgado que primero conoció del negocio, si los dos jueces se encuentran dentro de la jurisdicción del mismo tribunal. Esta disposición implica, necesariamente, la abstención del conocimiento, por parte del J., ante quien se propuso la excepción declarada procedente; abstención que se refiere, necesariamente, de manera exclusiva, al negocio o acción que dio lugar a la excepción. Ahora bien, si la excepción fue propuesta, no por el demandado al contestar la demanda inicial, sino por el actor al evacuar el traslado, esto implica una segunda acción, que debe resolverse conjuntamente con la primeramente intentada, en...

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