Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro360536
MateriaCivil,Derecho Civil

Si la Suprema Corte concede un amparo, estimado que el pago a que condenó la sentencia recurrida, debió sujetarse, en cuanto a términos para efectuarlo, a lo dispuesto por el artículo 3o. de la ley de 21 de julio de 1926, y en dicha ejecutoria no se creyó indispensable determinar, de una manera expresa, el punto de partida de los plazos semestrales a que se refiere el propio decreto, porque ello era de la incumbencia de la autoridad responsable, a quien la ley faculta para hacer esa fijación cuando no ha existido el previo requerimiento, debe tenerse en cuenta que esa facultad no puede ser enteramente discrecional, sino que debe estar sujeta al espíritu de la ley que la otorgó. Ahora bien, el citado artículo 3o., dice, que cuando no haya existido requerimiento, el primer pago semestral deberá efectuarse en el día que fija la sentencia, en casos de litigio, indudablemente refiriéndose a la de primera instancia, que es la que determina, en principio, la exigibilidad del adeudo y define su monto; y en ese caso, debe tomarse como principio del primer plazo, la fecha de la sentencia de...

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