Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro360461
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 1392 del Código de Procedimiento Civiles del Estado de México, ordena que, comprobada la demencia o habiendo duda fundada acerca de la incapacidad de la persona cuya interdicción se pide, se manden poner los bienes del presunto incapacitado, bajo la administración del tutor interino; pero esto no quiere decir que esa administración se refiere a los actos inherentes al manejo que sobre los bienes corresponde al tutor definitivo, ya que la tutela interina debe concretarse a la mera protección de la persona incapacitada y a la conservación de sus bienes; y siendo la comparecencia en juicio, acto absolutamente distinto de los que enumera la citada disposición legal, es indudable que constituye un acto de dominio, y la ley sustantiva no concede la facultad de realizarlo, ni al mismo tutor definitivo, sino mediante ciertas formalidades y requisitos; pero los actos ejecutados en defensa de los intereses de un incapaz, en un juicio promovido en su contra, tienden a la conservación de sus bienes, puesto que la falta de defensa puede acarrear...

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