Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro360423
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

El artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, expresa textualmente: "Cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen las diligencias que promueva y, en caso de condenación, ésta consistirá en la indemnización de las que se hubiesen anticipado". La anticipación de las costas consiste en el desembolso de determinada cantidad de dinero, para cubrir los gastos necesarios para que las diligencias del procedimiento, tengan su debida realización, gastos en los que se incluyen, indudablemente, los honorarios del abogado, pues se supone que éste los cobra precisamente al contado; por lo que si dos profesionistas no pudieron anticipar dinero alguno para honorarios de abogado, puesto que ellos se prestaban, a sí mismos, tales servicios, es indudable que de acuerdo con el Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León, los abogados que intervienen por interés personal en sus negocios, sin acudir al patrocinio de otros letrados, no pueden cobrar costas; pero el artículo 19 del arancel vigente en dicho Estado, de 13 de diciembre de 1909, establece que el interesado que gestionare sin dirección de abogado, sólo podrá cobrar la mitad de los honorarios que señala este capítulo. Se observa, pues, que la totalidad de las cuotas señaladas en el arancel de que se trata, sólo pueden aplicarse a los casos en que no haya verdadero patrocinio en los negocios, pero de ningún modo a aquellos en que el litigante sea su propio patrono, y aun cuando es cierto que la Suprema Corte sostuvo la tesis en un negocio análogo, de que la ley, dados los términos del artículo transcrito, no tiene en cuenta las molestias o trabajos personales que pueden causarse a la parte, por la tramitación de los juicios y por eso previene que el procurador, que gestione sustituyendo a una parte, no debe ser remunerado por la que hubiere sido condenada en las costas, sino en el caso de ser agente de negocios titulado, puesto que en estas circunstancias su gestión no es ya simplemente la que corresponde a la parte, en lo personal, sino que envuelve cierta labor jurídica en el negocio, y cuando el procurador es abogado, la precitada disposición toma en...

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