Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro360282
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

Cuando no existe más que un acreedor, según el certificado de gravámenes, y cuando no existe controversia sobre la preferencia entre varios acreedores, es claro que bastan los datos de aquel certificado, para tener, o no, por buena, la postura hecha por un acreedor, y resolver el punto de plano; mas cuando existen varios acreedores de diversa índole, y existe discusión y la duda consiguiente, sobre la prelación de los créditos, es necesaria la decisión de esa controversia, mediante el procedimiento que la ley establece; por lo cual la declaración de licitud o ilicitud de una postura, no debe basarse en un juicio previo sobre la preferencia de los créditos, materia cuya resolución debe recaer en un procedimiento contradictorio y especial, ni tampoco apoyarse en un precepto general, dictado para los casos en que sólo existe un acreedor, en los que la ley faculta al que ha obtenido una sentencia de reconocimiento de su crédito, para hacer postura, con la exclusiva garantía del mismo. Fuera de este caso no debe aceptarse una postura si no está garantizada en efectivo, precisamente para no prejuzgar sobre la preferencia de créditos, dejando sin efecto, de una plumada, los derechos de otros acreedores que pudieran ser privilegiados, ya que al fincarse y aprobarse el remate, necesariamente se tendrán que mandar tildar los registros...

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