Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro360186
MateriaCivil,Derecho Civil

Al declararse en liquidación los bancos, por decreto de 14 de diciembre de 1916, el artículo 1o. de este decreto, derogó las disposiciones de la Ley General de Instituciones de Crédito, por virtud de las cuales tuvieron esas instituciones, facultades para usar, en contra de sus deudores, procedimientos especiales y privilegiados; posteriormente, se expidió el decreto de 31 de enero de 1921 que, en su artículo 1o., dispuso que en los bancos que habían sido declarados en liquidación, recobraran su personalidad jurídica, en los términos y condiciones establecidos en el propio decreto, con el propósito de devolver las instituciones de crédito a sus antiguos consejos de administración, bajo ciertas condiciones, para que pudieran tener personalidad jurídica, tanto para pagar su pasivo, como para exigir su activo, señalando, al efecto, los plazos que para este objeto se estimó prudente; pero la fijación de esos plazos nunca puede considerarse, tratándose del cobro del activo de los bancos, como una abrogación del capítulo relativo del Código de Comercio, que se ocupa de los juicios ejecutivos. El artículo 26 del decreto de 31 de enero de 1921, dispone que las acciones, aunque a este respecto cabe advertir, que, si bien es cierto que competen a los bancos, para exigir el cumplimiento de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR