Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro360160
MateriaCivil,Derecho Civil

Una de las razones principales que inspiraron las ejecutorias de la Corte anterior, para decidir la improcedencia del amparo, en los casos de desahucio, fue, esencialmente, la de que, cuando por virtud del precepto relativo de la ley, la persona contra la que se promueve el juicio de desocupación, presenta los recibos o los documentos con los que justifique estar al corriente en el pago de las rentas, en realidad está oponiendo, dentro del periodo de lanzamiento, la excepción de pago, la cual debe ser estudiada y resuelta en la sentencia definitiva, por lo cual el lanzamiento, no entraña sino una violación del procedimiento, que no deja sin defensa al quejoso, toda vez que, en la sentencia definitiva, se podrá declarar que no procedió la acción rescisoria, condenando al actor, al pago de los daños causados, y aun a reponer al demandado, en el goce de la finca. Se dice también en esa jurisprudencia, que el juicio de lanzamiento no es un juicio doble, sino que el periodo de lanzamiento y el juicio propiamente dicho, son dos fases del mismo procedimiento. Sobre el particular, surge la observación de que este último razonamiento es sólo aparentemente exacto; porque dados los términos del capítulo relativo del código de 1884, las dos fases del referido procedimiento tienen una independencia tan grande y consecuencias tan distintas, que no pueden nunca equipararse a todas aquellas con que hay, por disposición de la ley, una ejecución previa, como en la hipotecaria, en la ejecutiva y en las providencias precautorias. Se pretende que el inquilino no quede en estado de indefensión, cuando se lleva a cabo el lanzamiento, aun a pesar de que haya presentado los documentos demostrativos de estar al corriente en el pago de sus rentas, si el J. no ha estimado bastante esa comprobación, afirmando que dicha defensa constituye, propiamente, una excepción, que deberá resolver la sentencia que ponga fin al pleito. Este argumento es erróneo, si se atiende a que el arrendamiento establece una relación jurídica entre el arrendador y el arrendatario, así como obligaciones entre uno y otro, y la afirmación de que el inquilino no está al corriente en el pago de sus rentas, integra, en general, el elemento necesario para el juicio de desahucio, ya que la ley de que se trata, ordena que en el periodo de desocupación, sea requerido el inquilino, para exhibir los recibos que...

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