Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro360104
MateriaCivil,Derecho Civil

Si bien es cierto que el Código de Procedimientos Civiles, impone al demandante, la obligación de probar su acción, cuando se trate de juicios ejecutivos civiles, el testimonio de la escritura pública en que se funda la acción, justifica, salvo prueba en contrario, la acción de que se trata, aun cuando el acreedor no haya ofrecido ese instrumento público, como prueba en primera instancia, ya que se trata de una prueba preconstituida, que debe legalmente tenerse en cuenta.

Amparo civil directo 1820/33. S.L. y coagraviado. 3 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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