Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro360029
MateriaCivil,Derecho Civil

Es un error confundir el tercero a que se refiere la ley civil para los efectos del Registro, con lo extraños; pues por tercero, para los propios efectos, debe entenderse a aquel que, sin intervenir en el acto contractual, deriva sus derechos del titular, con un título inscrito respecto del mismo inmueble; o, en otros términos, para los fines indicados, debe entenderse por tercero, a aquel que sin haber tenido intervención en el acto o contrato de que se trate, deriva sus derechos de un título que tiene el mismo origen que el impugnado por falta de registro; pues lo contrario llevaría al extremo de que el registro de un título diera derechos preferentes, con perjuicio de quien lo ostenta, sobre el mismo bien con título de origen diverso, aun cuando pudiera ser que fueran perfectos los del causante y no así los del que hizo la trasmisión registrada en primer término, decidiéndose en esta forma, por el solo concepto del registro, una cuestión de propiedad. En estas condiciones, un acreedor quirografario no puede tener más que un derecho general de prenda sobre los bienes del deudor, derecho que singulariza mediante el secuestro; de tal manera, que sólo puede ser eficaz, en cuanto recae en bienes que corresponden al demandado,en el momento de efectuarse el secuestro; pero no es jurídico que por no haberse inscrito oportunamente la compraventa del bien embargado, en el Registro de la Propiedad, el acreedor del vendedor tenga derecho a secuestrar y sujetar a las resultas del juicio, en cobro de una obligación personal, un bien que legalmente había salido del patrimonio del deudor; y tampoco es jurídico que en presencia de una escritura que demuestra el derecho a la propiedad y a la posesión en favor del comprador, se sancione un despojo, para realizar y perfeccionar el secuestro, por medio de su inscripción en el Registro Público, con conocimiento, por parte de la autoridad, de que tal acto se realizó sobre un bien que...

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