Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro360024
MateriaCivil

El artículo 404 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, previene que todo litigante está obligado a concurrir a confesión desde la contestación de la demanda hasta la citación para sentencia, sin suspensión del curso de los autos; el artículo 676, estipula que los litigantes, en segunda instancia, pueden solicitar dilación probatoria, en los escritos de expresión de agravios o de contestación, especificando los hechos sobre los que debe recaer la prueba; el 677, ordena que el término de prueba, en segunda instancia, deberá ser el señalado por la ley en la primera; el 955, señala hasta veinte días como término de prueba en los juicios sumarios; y el 673, previene que, rendida la prueba o en caso de que no se haya promovido, y evacuado el traslado de contestación en autos, la Sala citará para la vista, dentro de los diez días, a no ser que las partes, de común acuerdo, pidan un término más amplio. De acuerdo con los preceptos citados, y principalmente, conforme al último de ellos, para la diligencia de vista en la segunda instancia, deberá citarse después que haya sido rendida la prueba; por lo que si esa citación se hace al día...

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