Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro360011
MateriaCivil,Derecho Civil

Los artículos 23, 24, y 36, de la Ley de Desmancomunación del Estado de Sinaloa, de 8 de diciembre de 1893, disponen: que ningún partícipe puede enajenar, arrendar ni gravar en manera alguna su derecho en parte, y en caso necesario lo hará en su totalidad y con las mejoras que tenga la finca; que ningún extraño podrá comprar posesión o mejoras en una cosa sin derecho a la misma cosa; y que cualquier comunero podrá hacer uso de la cosa común, aun en parte mayor que la que corresponda a su derecho, siempre que no perjudique el uso actual de otro comunero, pero deberá limitarse a la parte que justamente le corresponda, luego que aparezca que estorbara irremediablemente el uso legítimo de otro comunero, previo pago de las mejoras que dejó abandonadas; de lo que se desprende que todo comunero tiene derecho a poseer parte de la cosa común, en proporción a su derecho de copropiedad, haciendo en ella las mejoras que estime convenientes, y que arrendar, gravar y enajenar su derecho de copropiedad con la posesión que tuviere y las mejoras que hubiere hecho, por lo que es claro que un comunero puede legalmente arrendar su derecho en la...

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