Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))
Número de registro | 359992 |
Materia | Civil,Derecho Civil |
No existe ningún arancel que tenga por objeto la regulación de las costas de los abogados que litiguen ante los tribunales del orden federal, y son aplicables los artículos 1082, 1084, 1085 y 1089 del Código de Comercio y 2407 2408 del Código Civil del Distrito expedido en 1884, reproducido este último en el 2607 del vigente; y del texto de esos preceptos legales se ve que no hay disposición alguna que determine que los abogados que se encarguen de sus propios negocios, deben percibir honorarios cuando su contrario sea condenado en costas; y posiblemente el legislador no previó el caso, porque estimó que la condenación en costas debía fundarse como causa de deber en el hecho de que la parte favorecida hubiese desembolsado alguna cantidad para indemnizar los servicios profesionales que se le hubiesen prestado por la dirección del negocio; y no habiendo desembolso cuando no se recurre al patrocinio de algún letrado, era impropio crear una disposición que permitiera establecer las costas. Este criterio resulta contrario al precepto de la Ley Orgánica de Tribunales del Orden Común para el Distrito y Territorios, que concede el derecho de percibir honorarios a los abogados que litigan en causa propia, pero siendo la ley común supletoria de la mercantil, en lo que ésta no prevé expresamente y no existiendo arancel para asuntos mercantiles y hablando el Código de Comercio en su artículo 1089 de la forma de regular honorarios no tasados por arancel, es evidente que, como sucede con la citada ley orgánica, los aranceles para abogados que se expidan por los Estados, son susceptibles de aplicarse para regular las costas en materia mercantil. Ahora bien, respecto a honorarios...
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