Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro359850
MateriaCivil

Es cierto que el artículo 186 de la Ley de Títulos y Operaciones de Créditos, impone al librado la obligación de pagar el cheque, mientras tenga fondos suficientes para hacerlo, aun cuando no haya sido protestado en tiempo; pero de esta disposición no puede deducirse que esa obligación de pagar, pueda ser exigida por el tenedor del cheque, en la vía ejecutiva mercantil, toda vez que el librador que ha sido autorizado por una institución bancaria para girar en su contra, celebra un contrato de depósito, cuyo objeto son los fondos que constituyen la provisión, disponibles a la vista hasta que el saldo de la cuenta corriente correlativa; la ley fija claramente la obligación directa entre el librado y el librador, en los términos del artículo 184 del ordenamiento citado. El librador celebra con el tomador del cheque, un contrato por el cual se compromete a que el beneficiario reciba el valor que aquél representa; de tal manera que si el documento no es cubierto, el tenedor puede exigir al girador, la falta de cumplimiento de la obligación. Entre el banco librado y el tenedor de un cheque, ningún vínculo jurídico existe, entretanto la institución bancaria no tenga a la vista el cheque, y acepte o rehuse a pagarlo, por las causas que deberán especificarse, y aunque el Código de Comercio, en su artículo 552, establecía con toda claridad que entre quien expide un cheque y la persona o sociedad a cuyo cargo se gira, existe un contrato de mandato, debe tenerse en cuenta que esta teoría, dentro del régimen adoptado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no puede subsistir, atenta la disposición de los artículos 185 y...

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