Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro359788
MateriaCivil

De acuerdo con los artículos 575 y 576 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, el efecto de la acumulación es que los autos acumulados se sigan, sujetándose a la tramitación de aquel al que se acumulan y que se decidan por una misma sentencia, para cuyo fin, debe suspenderse el curso del juicio que estuviera más próximo a su terminación, hasta que el otro se halle en el mismo estado; regla que no es aplicable a las acumulaciones que se hagan a los juicios atractivos (ejecutivos e hipotecarios), a cuya tramitación se acomodaran desde luego, los que se acumulen. Estas disposiciones son semejantes a las de los artículos 1404, 1405 y 809 y 900, respectivamente, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de 1880 y de 1884, cuya interpretación nos lleva a concluir que la acumulación deja subsistentes los juicios que se acumulen y que, por consiguiente, no pueden suprimirse las partes sustanciales de alguno de ellos; que cuando aquella se haga a juicios que no sean atractivos (ejecutivos e hipotecarios), debe suspenderse el curso del que esté más próximo a terminar, hasta que el otro se halle en el mismo estado, siguiendo el juicio acumulado su tramitación propia, y una vez alcanzado el estado del otro, sujetar ambos el procedimiento del más antiguo; y que cuando la acumulación se haga a un juicio atractivo (ejecutivo o hipotecario), cualquiera que sea la naturaleza del acumulado, éste debe acomodarse desde luego al procedimiento de aquellos, esto es, no debe seguir su propia tramitación; pero sin que ello quiera decir que desde luego deba tomar el estado en que se encuentre aquel al que se acumula, porque la ley no dice que se acomode al estado de éste, sino a...

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