Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro359774
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 3737 del Código Civil del Estado de Coahuila, faculta al albacea para que, cuando hubiere que pagar alguna deuda o hacer algún otro gasto urgente de la sucesión, venda bienes de la misma, con el acuerdo de los herederos, o si esto no fuese posible, con aprobación judicial. Este precepto autoriza, evidentemente al albacea, para gravar los bienes en las mismas condiciones que la ley establece para su venta, en los casos de necesidad justificada, con el fin de cubrir deudas, o hacer gastos necesarios. El artículo 3741, establece la prohibición de que puedan gravarse o hipotecarse los bienes, sin consentimiento de los herederos; pero es evidente que se refiere a casos en que no medie la necesidad imperiosa que justifique la operación; por lo que esta disposición no puede considerarse como absoluta, en el sentido de que prohiba al albacea gravar o hipotecar los bienes hereditarios, sin consentimiento de los herederos, aun cuando concurra la necesidad a que se refiere el precepto anterior. Estimar lo contrario, sería atribuir a la ley una distinción injustificada, toda vez que si la misma autoriza para vender en caso de...

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