Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro359752
MateriaCivil

De acuerdo con el artículo 1628 del Código Civil, vigente en el Distrito Federal, para que el derecho cedido pase al cesionario, es requisito indispensable la entrega del título en que se funda el crédito, cuando, conforme a la ley, sea necesario el título para la validez del crédito, o cuando, sin serlo, se hubiere extendido. Este precepto constituye una excepción al sistema general establecido por el código, para la realización de los contratos, los que se perfeccionan por el solo consentimiento de las partes, ya que en la cesión de acciones, si exige la entrega del título en que se funda el crédito cedido y, además, se requiere para que el cesionario pueda exigirlo, la notificación al deudor, previa la presentación de ese título, o del que sirvió para la cesión, cuando aquél no sea necesario; exigencia que tiene su origen en la naturaleza propia de la cesión por la intervención de persona ajena a la obligación primordial, y para evitar las simulaciones y doble cobro, en garantía del deudor; por lo que si en un juicio se reclama al pago de rentas adeudas en virtud de un contrato de...

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