Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro359650
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

El artículo 461 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, ordena que en la sentencia dictada en el juicio ejecutivo, se declare si procede o no la vía, y si hay lugar, o no, a hacer trance y remate de los bienes embargados; y el artículo 486, en su segunda parte, establece que si la sentencia declara que procede el remate, se comunicará al Juez ejecutor, luego que se proponga la fianza para la ejecución, si hubo apelación, si causó ejecutoria la sentencia, o si hubiere de ejecutarse sin otorgamiento de fianza. Como se ve, la ley no exige trámite alguno en estos casos, para ejecutar un fallo que manda hacer trance y remate de bienes hipotecados, ya que dictada esa sentencia, basta comunicarla al ejecutor, para que pueda procederse al remate, sin que sea obstáculo para llegar a esta conclusión, lo dispuesto por la fracción III del artículo 472 del propio...

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