Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro359603
MateriaCivil

Si el actuario asienta que previo citatorio se constituyó a practicar la diligencia, y no aparece la cita para que el interesado lo esperara en determinado día, y a determinada hora, no puede estimarse legal la notificación, dados los términos del artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de 1884, que preceptúa que deben asentarse en las diligencias, razón de todos los tramites constitutivos de la notificación, entre los que se cuenta, de modo prominente, el dejar citatorio para determinada hora, a más de que el actuario tiene obligación de cerciorarse de que el lugar en que se hace la notificación, es el domicilio del demandado o de su representante legal...

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