Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro359549
MateriaCivil

Es cierto que los artículos 965 y 966 del Código Civil del Estado de Jalisco, conceden derecho a los propietarios de los terrenos ribereños, de hacer uso de las aguas de los ríos, siempre que no se perjudique la navegación y el transporte fluvial, ni se impida el aprovechamiento del agua necesaria para el abastecimiento de una población, posesión o finca rústica; pero estos preceptos no pueden considerarse aisladamente, sino en relación con las demás prevenciones legales contenidas en el capítulo a que pertenecen, el cual contiene las disposiciones reguladoras de la servidumbre legal de aguas; y los artículos 957 y 959 del propio ordenamiento, establecen esa servidumbre respecto a los predios inferiores y sólo para las aguas que naturalmente y sin obra del hombre, caen de los superiores; por lo que si una inundación, origen de los daños y perjuicios que se reclaman, fue ocasionada por obras ejecutadas por el propietario del predio superior, es indudable que resulta inadmisible la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR