Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro359542
MateriaCivil

Aun cuando la Suprema Corte ha sostenido la tesis de que el deudor de un suma de dinero, está obligado a pagar con todos sus bienes presentes y futuros y que esa obligación se singulariza mediante la designación hecha en el embargo, de los bienes que deben quedar afectos al pago, la que será legítima, en tanto que se haga sobre bienes del deudor, y no en bienes ajenos, por más que éstos no estén inscritos aún, en favor de su nuevo dueño, ya que si esta exigencia fuera necesaria, equivaldría a imponer esta formalidad para la validez del contrato de traslación de propiedad que se perfecciona tan sólo por efecto del consentimiento, y que realizada la venta del inmueble, no puede invalidar sus efectos la inscripción que en el Registro Público lograre un titular anterior, porque el embargo no cambia la naturaleza del derecho del acreedor, ni su registro tiene sustantividad, ya que sus efectos son tan sólo de publicidad, referentes a la propiedad raíz, tal teoría sólo es aplicable cuando el contrato de compraventa de un inmueble se ha perfeccionado con anterioridad al registro del embargo que se hubiere ejecutado sobre el mismo; pero no cuando el contrato de compraventa se celebre con mucha posterioridad de registrado el embargo, ya que al tiempo de verificarse éste, los predios respectivos no salían del dominio del deudor, y no puede estimarse que con la inscripción de la traslación de propiedad, en favor de un...

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