Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro359310
MateriaCivil

Si bien es cierto que el artículo 621 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, expedido para el Distrito Federal, previene que la cosa juzgada es la verdad legal y que contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase, salvo los casos expresamente determinados por la ley, también lo es que el artículo 775 del propio ordenamiento, estatuye que en la ejecución de las sentencias no se admitirá más excepción que la de pago, si la ejecución se pide dentro de ciento ochenta días; las de transacción, compensación y compromiso en árbitros, si ha transcurrido un lapso mayor del indicado, pero no menor de un año; y que pasado éste, se admitirán las de novación y falsedad del instrumento, si la ejecución se solicita fundándose en documento que no sea sentencia ejecutoriada, convenio o juicio constante en autos y siempre que tales excepciones, menos la de falsedad, sean posteriores a la sentencia, convenio o juicio. Estos preceptos que a primera vista parecen contradictorios, no lo son, si se tiene en cuenta que el primero de ellos, lo que previene es que la sentencia ejecutoriada dictada en el juicio civil, es la verdad legal respecto a las cuestiones controvertidas en el procedimiento, que ya no puede ser atacada usando de recursos o pruebas en contrario, porque las obligaciones creadas por la declaración judicial, deben conceptuarse definidas, para que las mismas puedan hacerse efectivas en los términos de la ejecución, y el segundo se refiere a las defensas que la parte condenada en la sentencia, puede oponerse a la ejecución de la misma, en virtud de circunstancias supervenientes, que afecten exclusivamente...

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