Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro359198
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

El artículo 461 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, ordena al tratar del juicio ejecutivo, que en la sentencia que se dicte, debe declararse si ha procedido o no, la vía ejecutiva y si ha lugar o no, ha hacer trance y remate de los bienes embargados; y el 486, en su segunda parte establece, que si la sentencia declara que procede el remate, se comunicará al ejecutor, luego que se proponga la fianza para la ejecución, si hubo apelación, si causó ejecutoria la sentencia, o si hubiere de ejecutarse sin otorgamiento de fianza. La ley no exige, como se ve, trámite alguno para ejecutar un fallo que mande hacer trance y remate de los bienes hipotecados, ya que dictada la sentencia basta comunicarla al ejecutor, para que pueda proceder al remate, sin que sea obstáculo...

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