Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro359172
MateriaCivil,Derecho Civil

Cuando se presenta un documento privado como base de una acción, la parte contraria a quien perjudica, puede impugnarlo, tachándolo de civilmente falso, caso en el cual, queda destruida la fuerza probatoria de tal documento, y para probar plenamente su acción, corresponde al actor la obligación de adminicular la fuerza probatoria de dicho documento, demostrando su autenticidad por cualquiera de los medios de prueba que el derecho establece. Puede también el demandado presentar su objeción tachando de criminalmente falso el mismo documento, y en el caso, de acuerdo con el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila, se sigue un procedimiento distinto, ya que el artículo 130 de dicho ordenamiento establece, que si en un juicio civil se arguye de falso algún documento, el J. de los autos debe mandarlo, desglosar dejando copia certificada en el expediente, y proceder a las averiguaciones del hecho, caso en el cual, la competencia para conocer del incidente penal respectivo, corresponde al propio J. del ramo civil, de acuerdo con la fracción IV del artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del propio Estado, y entretanto se ventila el incidente penal, el juicio civil debe quedar en suspenso; pero con la particularidad de que la legislación de que se trata, determina que la suspensión debe comenzar en el momento en que se dicte el auto de formal prisión, de acuerdo con el artículo 365 del Código de Procedimientos Civiles, a más de que dentro del incidente penal, la parte civil tiene el derecho de presentar toda clase de pruebas que conduzcan no sólo a la comprobación de sus derechos como parte civil, sino también las indispensables para establecer la culpabilidad del indiciado, como lo establece el artículo 346 del Código de Procedimientos Civiles citado, de lo que se concluye que, de acuerdo con la legislación que se dicta, del Estado de Coahuila, lo resuelto en el incidente penal, tiene que causar autoridad de cosa juzgada, para regular la condición jurídica del juicio civil, ya que de lo contrario quedaría sin objeto la suspensión del mismo, puesto que suponiendo que todas las pruebas rendidas, al ventilarse la acción penal, no afectaran a los intereses de los litigantes propiamente dichos, lo natural sería dejar expeditas las acciones de éstos para que siguieran cuestionando los derechos que respectivamente sostienen, ante la jurisdicción civil, y no imponerles una completa inactividad, como lo hace el legislador; y cuando el que...

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