Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro359024
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal

El artículo 550 del Código de Comercio, ordena que la notificación de un protesto debe hacerse, a más tardar, al siguiente día de practicarse el mismo, mas no precisamente ese día, y la sanción del artículo 532, por falta de la notificación del mismo protesto, sólo puede aplicarse cuando el instructivo se entrega después del plazo señalado; pero como desde que se hace el protesto, es decir, desde el momento mismo de levantado, comienza para el notario la obligación de notificar a los coobligados, es claro que su diligencia en el obrar, no puede...

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