Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro359011
MateriaCivil

Es cierto que el Código de Procedimientos Civiles de Chihuahua, establece un sistema especial, en cuanto a los juicios posesorios, distinto al consagrado por el Código de 1884 para el Distrito y Territorios Federales; pues mientras que este último protege la posesión de hecho, fundándose en que nadie debe hacerse justicia por sí mismo, y previene expresamente que el interdicto de adquirir sólo procede tratándose de la posesión hereditaria, el enjuiciamiento civil de Chihuahua, tiende más bien a proteger la posesión de derecho, como una avanzada del derecho de propiedad, y declara procedente el interdicto de adquirir la posesión, en todos aquellos casos en que, teniéndose título suficiente y con arreglo a la ley, que acredite el derecho de poseer, no se tiene la posesión de hecho. Cuando el artículo 1219 del Código de Procesal de Chihuahua, faculta para promover el interdicto de recuperar la posesión, a quien tenga la pacífica de una cosa raíz, aun cuando carezca de título de propiedad, se propone proteger la posesión de derecho derivada, es decir, la posesión que no se tiene a nombre propio, sino a nombre ajeno, lo cual se confirma con lo dispuesto por el artículo 1220, en su fracción I, y ello, de acuerdo con la ficción jurídica de S., que considera que en tales casos, el verdadero poseedor comisiona a otra persona para que posea a su nombre y ejercite las acciones necesarias, a fin de conservar tal posesión, de los que se concluye que la posesión que protege el Código de Procedimientos Civiles de Chihuahua, es la posesión de derecho y no la de hecho, como lo hace el de enjuiciamiento civil del Distrito Federal de 1884, y es por ello que el Código de Chihuahua, exige la presentación de los documentos que justifiquen no solamente la tenencia de la cosa, sino también el derecho a la posesión; lo cual no significa que en el interdicto de recuperar se...

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