Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro358989
MateriaCivil,Derecho Civil

Conforme a los artículos 996 y 997 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de 1884, desde el día en que se fija la cédula hipotecaria, contrae el deudor el carácter de depositario judicial de la finca hipotecada, de sus frutos y de todos los objetos, que, con arreglo a la escritura y conforme al Código Civil, deban considerarse como inmovilizados y formando parte de la misma finca, y si el deudor no quiere aceptar la responsabilidad de depositario, entregará desde luego la tenencia material de la finca al actor o al depositario que aquél nombre; por lo que es evidente que al fijarse una cédula hipotecaria, pierde el propietario la posesión sobre la finca, bien porque haya aceptado la responsabilidad de depositario, en cuyo caso no posee a nombre propio, sino de quien obtenga en el juicio hipotecario, o bien porque al no aceptar esa responsabilidad, se hubiere entregado la finca al actor o al depositario que aquél hubiese nombrado; de lo que se concluye que una diligencia practicada en vía de jurisdicción voluntaria, con posterioridad a la fijación de la cédula, y de la que aparece que el propietario de la finca...

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