Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro273051
MateriaCivil

Si el S. del juzgado estuvo presente y dio fe de lo actuado en una audiencia, que es lo que sustancialmente requiere la disposición contenida en el artículo 58 del Código de Procedimientos Civiles, la falta de su firma al calce del acta es una omisión meramente formal, subsanable con sólo que se llene el requisito mediante el incidente respectivo; pero si una de las partes estima que tal omisión es formalidad esencial y que le causa indefensión en los términos del artículo 74, entonces debe impugnar la actuación como lo previene el artículo 77 de dicho código, que dice: "la nulidad de una actuación debe reclamarse en la actuación subsecuente, pues de lo contrario aquélla queda revalidada de pleno derecho, con excepción de la nulidad por defecto en el emplazamiento". Por tanto, si no se promovió incidente de nulidad alguno sino que se hicieron promociones subsecuentes a la audiencia mencionada, el acta de la misma quedó purgada de cualquier nulidad.

Amparo directo 3647/56. M.L. de B.. 28 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: J.C.E..

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