Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro272996
MateriaCivil

No puede aceptarse que el interdicto para retener la posesión y el interdicto por suspensión de obra nueva sean de naturaleza contraria y que, por ello, se excluyan mutuamente. De acuerdo con los artículos 16 y 19 del Código de Procedimientos Civiles, el interdicto de retener la posesión y el interdicto para suspender una obra nueva, son medios que la ley establece para proteger al poseedor de un inmueble, y la distinta consecuencia que uno y otro producen objetivamente no es bastante para hacer que su naturaleza sea opuesta o contradictoria entre sí.

Amparo directo 2140/56. P.C.T., sucesión de. 5 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: V.S.G..


Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 494, la tesis aparece bajo el rubro "INTERDICTOS DE RETENER Y DE OBRA NUEVA. NO SON CONTRADICTORIOS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).".


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