Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro272881
MateriaCivil

Un simple oficio de la autoridad sanitaria que declare el estado ruinoso y la consiguiente inhabitabilidad de una vivienda, no puede servir de base a la acción que para la desocupación temporal de esa vivienda se deduzca, porque aceptar este criterio, sería tanto como supeditar las decisiones judiciales a las simples opiniones de autoridades administrativas que invadiendo la órbita de acción de los Jueces y vulnerando la base misma sobre la que se sustenta la tramitación de todo juicio, pudieran reemplazar a las pruebas idóneas, como en el caso lo serían la de inspección ocular y la pericial, que deben prepararse y recibirse con citación de la parte contraria, para no privar a ésta de la oportunidad de hacer las observaciones que estime pertinentes, ni del derecho de nombrar a sus peritos y discutir en el juicio el dictamen correspondiente; dicho todo eso, naturalmente, sin perjuicio de las facultades que la Constitución y las leyes otorgan a las expresadas autoridades en la materia.

Amparo directo 3018/57. A.G.. 11 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: G.G.R..

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